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FUNCIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS.
Conferencia dictada en su más completa intimidad, por Manuel Méndez, como vocal de la Junta Directiva del Forum Europeo de Administradores de la Educación de Madrid.
“Son valores éticos del servicio público docente la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en el desempeño de la actividad docente, la receptividad, la responsabilidad profesional, el interés público y el servicio a los ciudadanos”.
En el modelo educativo actual, esta escala de valores solo es aplicable a la escuela pública, no a la escuela concertada, ya que sólo en el modelo público coincide la figura de “docente” y “funcionario público”. Los demás centros, aunque estén sostenidos con fondos públicos, responden a los valores particulares de la titularidad privada de sus “propietarios”. Independientemente de los convenios suscritos para concertarse, los centros concertados son ante todo “privados” y por tanto ni tienen por qué responder al “interés público” (su interés es negocio privado) ni estar al servicio de los ciudadanos (en todo caso solo al servicio de sus “clientes”), por tanto para estos centros ni “la igualdad de oportunidades” ni la “cohesión social” son principios inalienables, si quieren pueden asumirlos, y si quieren pueden ignorarlos. Así pues el modelo “concertado” es “otro modelo” diferente tanto en sus “valores” como en su compromiso con la sociedad.
Esta primera indicación define claramente el modelo público del modelo concertado. Por ejemplo, en un ayuntamiento, los centros públicos son de titularidad municipal, tanto en sus infraestructuras como en sus bienes, y por tanto “pertenecen” a la ciudadanía de ése municipio. Los centros concertados no lo son ni en sus infraestructuras ni en sus bienes, y por tanto no son patrimonio del “bien común” de ese municipio
La ordenación de la Función Pública Docente se rige por los siguientes principios:
a. Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. b. Igualdad, mérito y capacidad. c. Libertad de Cátedra en el desempeño de la actividad docente. d. Especialización en el desempeño de la actividad docente. e. Coordinación, cooperación e información entre las Administraciones Públicas en materia de Función Pública docente. f. Responsabilidad, incompatibilidad y neutralidad como garantías del ejercicio objetivo e imparcial de la Función Pública Docente. g. Ética profesional en el desempeño del servicio público.
Estos principios intentan garantizar que el modelo “público”, independientemente de las situaciones espacio-temporales, sea un modelo “homogéneo” de respuesta a la sociedad, es decir, que garantice una calidad del puesto escolar con independencia del lugar, situación sociofamiliar, procedencia, etc. Es un modelo democrático que se inspira en la libertad, en la responsabilidad y en la ética profesional, siempre sometido al imperio de la Ley. Y estos principios solo se pueden garantizar en el modelo público, puesto que los profesionales en estos centros son “funcionarios” y vienen obligados a “actuar” en su tarea educativa de acuerdo siempre a los mismos. El modelo concertado no tiene que responder a estos principios, sino a los explicitados en su “ideario”, que es de responsabilidad única de sus propietarios y titulares, y pueden basarse en otra escala de valores diferentes, por ejemplo, la de “cristianizar a la sociedad”.
El rango de sometimiento a la Ley de los funcionarios es el propio establecido en nuestro estado de derecho, es decir, primero el marco constitucional, y sobre todo su artículo 27 para los docentes, ya que todo funcionario para serlo ha de “prometer o jurar” la Constitución. Después las Leyes Generales u Orgánicas y Decretos Reales que las desarrollan, de competencia parlamentaria, y después las normas propias de cada comunidad autónoma, que en ningún caso pueden “discrepar” del marco general. Si en algún caso, una resolución u orden contradice una norma superior, el funcionario está sometido a la norma superior, nunca a la inferior, y en todo caso, si su actuación se considera errónea, nunca puede alegar por “obediencia debida”, ya que la jerarquía de su “obediencia” está claramente delimitada en nuestro sistema. El compromiso del funcionario es primero con la Constitución, luego con las Leyes Orgánicas y finalmente con la legislación propia de cada comunidad, y en ningún caso puede actuar en sentido inverso. De esta manera los “funcionarios docentes” garantizan que en sus actuaciones, independientemente de la pluralidad y diversidad autonómica, se respeta el estado de derecho, y suponen un aval de que ninguna Comunidad Autónoma, que por cierto son la única forma de Estado en nuestro sistema[1], actuará contra “la igualdad de oportunidades” que la educación persigue, ni contra el resto de las libertades reconocidas en los derechos y deberes que señala nuestra Constitución. Esta garantía de acción social en la Educación, de nuevo, solo implica al modelo público, y por tanto, el modelo concertado (aunque también sujeto al estado de derecho de nuestra constitución), no es garante, ni tiene por qué serlo, de ninguno de nuestros principios, y esta es la mayor diferencia entre uno y otro modelo.
“De los derechos de los funcionarios (Capítulo VII)
Sección Primera.-De los derechos en general Artículo 67 Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos: a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan. c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Previsión Social que les corresponda. d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma. e) Al ejercicio de las libertades sindicales y de derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia. f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan. g) A percibir anticipos a cuenta de su retribución mensual. h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales. i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla. j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.
En la actuación de un funcionario, su dependencia jerárquica nunca puede suponer, como dijimos, que por “obediencia debida”, desatienda o contradiga los principios constitucionales a que viene obligado, ya que un funcionario no puede “obedecer” una orden o disposición que se oponga a mandato constitucional alguno, es más, en su obligación de cumplir y velar por el cumplimiento del marco legal, viene obligado a “advertir” de esta situación a la superioridad de la que dependa o de la que emane la disposición “imposible” de satisfacer, de forma justificada. En el procedimiento administrativo existen la actuaciones oportunas para evitar esta posibilidad, y en caso necesario, para eso está el contencioso administrativo que puede utilizarse como recurso para solucionar estas situaciones. Las organizaciones sociales (sindicatos, colegios, asociaciones profesionales, etc.) son recursos legítimos de todo funcionario para amparar sus actuaciones, y por tanto nadie puede, en principio, quedar en indefensión en el ejercicio de sus responsabilidades y en la exigencia de sus derechos. De nuevo solo el modelo público clarifica tan transparentemente las relaciones de servicio en aras del “bien común”, y en el caso de la Educación, como un principio básico, junto con la Sanidad, del llamado estado de bienestar social.
Capítulo X De los deberes, de las incompatibilidades y de las responsabilidades los funcionarios Sección Primera.-De los deberes Artículo 77 Son deberes de los funcionarios: a) El estricto cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico, en el desempeño de sus funciones. b) El servicio con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos, desempeñando fielmente las funciones a su cargo. c) El cumplimiento con eficacia de las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos. d) El respeto y obediencia a sus superiores, sin perjuicio de que puedan formular de forma reglamentaria las sugerencias que estimen oportunas. e) El trato correcto a compañeros, subordinados y administrados, facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) El sigilo respecto de los asuntos que conozca por razón del cargo y no dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados, así declarados de acuerdo con la Ley. g) La residencia en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas. h) La realización fuera del horario de las tareas que se les encomiende por ineludibles necesidades del servicio en circunstancias excepcionales. i) La atención de los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el Consejo de Gobierno y según lo establecido por la legislación vigente.”
Como observamos en el apartado a del capítulo X, y de nuevo para los funcionarios, el marco constitucional es, en sensu estricto, el de referencia de actuación, seguido por el estatuto de la autonomía donde se ejerza, y que si está en vigor no puede contradecir el marco constitucional, y demás legislación en su mismo orden de normativa – leyes generales y orgánicas, reales decretos, órdenes ministeriales, leyes autonómicas, decretos autonómicos, órdenes autonómicas, resoluciones, etc. El sistema público de educación garantiza por ley la “cohesión” social en todo el estado, ya que los funcionarios docentes velarán por el “estricto cumplimiento de la constitución” y orden legislativo que ya indicamos. Podría suceder que alguna autonomía interpretara el marco general de forma interesada, por ejemplo, negando la implantación de un currículo obligatorio como puede ser la Educación para la Ciudadanía. En este caso, el sistema público garantizaría su implantación en todo el estado, puesto que los funcionarios docentes vendrían obligados a respetar el marco general, y su obediencia debida no sería a la “pretensión” autonómica de obviar esta obligación, sino a lo legislado con carácter general. La transferencia de los funcionarios a las comunidades lo es con todas las obligaciones y derechos que asisten a estos funcionarios, y por tanto su actuación es una garantía de que ninguna comunidad autónoma podrá forzar a los mismos a una actitud de bloqueo del marco general o a una imposible “objeción de conciencia”. Esto no sucede con el modelo concertado, que podrá por su cuenta y riesgo decidir si se supedita a una instrucción general o a otra más particular, y de nuevo no garantiza, ni tiene por qué, que el modelo educativo sea homogéneo para todo el Estado.
Borrador del Estatuto de la Función Pública Docente.
Artículo 5. Funcionarios de carrera de los cuerpos docentes. 1. Corresponde a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere esta Ley la impartición de las enseñanzas del sistema educativo reguladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de acuerdo con la atribución prevista en el artículo 10 de esta Ley y el ejercicio de las demás funciones docentes que se les atribuyan de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 9. Ordenación de los cuerpos de funcionarios docentes. 10 La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos: a) Maestros b) Catedráticos de Enseñanza Secundaria. c) Profesores de Enseñanza Secundaria. d) Profesores Técnicos de Formación profesional e) Catedráticos de Música y Artes Escénicas f) Profesores de Música y Artes Escénicas g) Catedráticos de Artes plásticas y Diseño h) Profesores de Artes Plásticas y Diseño i) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño j) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas k) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas l) Inspectores de Educación.
Todos los cuerpos docentes anteriormente citados tienen carácter de “funcionarios públicos”. Para cualquier funcionario público, atentar contra lo ordenado jerárquicamente, es faltar a su condición de funcionario. Muchos de los funcionarios que pertenecen a los cuerpos anteriormente citados, a veces ejercen “cargos de confianza” en las distintas administraciones autonómicas, y pueden encontrarse con la situación de “obedecer” o dictar instrucciones que de algún modo, como funcionarios, no podrían ni deberían consentir. El problema es que la condición de “funcionario” no se pierde, no se deja de ser funcionario público por ejercer un puesto en la administración, pues la “excedencia” solo lo es para ejercer un puesto determinado, no para dejar de ser “funcionario”. Siempre que se detecte una “actuación indebida” de un funcionario, en cualquier cargo administrativo, se debería proceder a activar el funcionamiento administrativo del apercibimiento, que correspondería a la Alta Inspección del Estado, o a los servicios ministeriales del que dependa, de forma que ningún funcionario público pueda atentar contra el marco general, lo que vuelve a garantizar la cohesión en la actuación del modelo público. Por ejemplo, si una comunidad autónoma quiere “oponerse” a una medida general, deberá observarse que no sea un funcionario público quien firme como cargo dicha “oposición”, o se le deberá advertir de las consecuencias, caso de continuar en su empeño. Un funcionario apercibido que insista en su actuación, puede declararse en desacato y tendrá que atenerse a las consecuencias.
Artículo 13. Funciones del Cuerpo de Inspectores de Educación. El Cuerpo de Inspectores de Educación realizará las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden. b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones
Especialmente importante es el papel de los inspectores de educación como funcionarios públicos, ya que por sus competencias, y en el marco general de la LOE, serían los primeros valedores de las competencias generales del Estado. Ante la situación anteriormente descrita, por ejemplo, intento de una administración autonómica de obviar la implantación de una asignatura considerada obligatoria, su actuación debería ser inmediata y, por supuesto, de apoyo a la legislación general.
Artículo 47. Derechos de los funcionarios docentes. 1. Los funcionarios docentes, como funcionarios, tienen los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Los funcionarios docentes, en el marco establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el desempeño de su actividad docente tienen, además, los siguientes derechos individuales: a) A la libertad de cátedra cuyo ejercicio debe estar orientado a la consecución de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en la legislación vigente y con el proyecto educativo del centro. b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que consideren más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades de las alumnas y alumnos, dentro de lo establecido en el proyecto educativo correspondiente. c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces reglamentarios. d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos y a que apoyen la autoridad del profesor. e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de las autoridades educativas y de la inspección educativa. f) Al recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. g) Al respeto de las alumnas y alumnos y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. h) A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté establecido y a postularse como representante. i) A participar en los órganos colegiados en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. j) A una formación permanente que les permita su desarrollo personal y profesional que fomente su capacidad par al innovación en las prácticas de enseñanza y aprendizaje, capacitándolos particularmente, para la prevención y solución adecuada de los conflictos escolares. k) A la movilidad interterritorial en las condiciones previstas en la presente Ley. l) A disfrutar de licencias por estudios, durante el curso escolar en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. m) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación en los centros y servicios para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos. n) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones. 3. A la negociación colectiva, la representación y participación institucional de los empleados públicos docentes para la determinación de sus condiciones de trabajo se rige por lo establecido en la legislación básica de la función pública y normativa complementaria, sin perjuicio de las especificidades contenidas en esta Ley.
Todos estos derechos avalan las actuaciones del funcionario público en el ejercicio de sus funciones y por tanto no puede darse “desamparo” ante actuaciones discutibles de las diferentes administraciones autonómicas o locales. No puede dejarse a la conciencia del “funcionario” situaciones que ya están previstas en la legislación, como la “obediencia debida” a instrucciones de administraciones que tratan de soslayar el marco general, aquí la “actuación debida”, es atenerse a lo ordenado en las leyes.
Artículo 48. Deberes de los funcionarios docentes. 1. Los funcionarios docentes actuarán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los principios previstos en la legislación básica de la función pública. 2. Los funcionarios docentes, en el ejercicio de su actividad docente tienen, además, los siguientes deberes:
a) Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza y cooperar con las autoridades educativas para lograr la mayor eficacia de las enseñanzas en interés de los alumnos y de la sociedad. b) Respetar y cumplir el proyecto educativo del centro elaborado de acuerdo con la legislación vigente, así como ejercer las competencias docentes en los términos previstos en el artículo 49 de esta Ley. c) Utilizar los métodos de enseñanza adecuados para promover el aprendizaje de los alumnos y la consecución de los objetivos educativos establecidos. d) Evaluar con plena efectividad y objetividad el rendimiento escolar de los alumnos, de acuerdo con el currículo establecido y atender a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos. e) Ejercer la tutoría en los términos establecidos y atender y orientar a alumnos y a sus familias en el proceso educativo. f) Actualizar su formación y participar en las actividades de formación y perfeccionamiento profesional. g) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa en los términos previstos en la legislación vigente. h) Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados por los órganos competentes de la Administración educativa. i) Suspender el ejercicio de funciones de representación sindical cuando se desempeñe, en los centros públicos, alguno de los puestos de los órganos de gobierno que conlleven la representación de la Administración educativa. j) Atender en caso de huelga los servicios esenciales establecidos por la autoridad competente. k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración educativa en el ámbito del ejercicio de la función docente.
Con estos deberes, todo funcionario en el ejercicio de sus responsabilidades debería tener muy claros sus cometidos y responsabilidades. Existen situaciones especiales en la vida profesional de un funcionario, como cuando por “designación directa” debe asumir la representación de un cargo público, y por ser un puesto de “confianza”, debe equilibrar su obligatoria neutralidad de funcionario con lealtades a quienes le han otorgado su confianza. Pues bien, su primera lealtad, por encima de otras estimas personales, es siempre con la Constitución, y si es funcionario docente, con el sistema educativo público que garantiza el bien común. Si el puesto a desempeñar le exigiera traicionar su vitalicio carácter de funcionario, algo realmente incomprensible pero desgraciadamente frecuente, por ética personal debería renunciar o bien a su condición de funcionario, ya que prefiere lealtades personales, o bien a su cargo, ya que prefiere su compromiso constitucional.
CONCLUSIONES:
El sistema público garantiza la cohesión social, al dar soporte a los principales derechos que emanan de nuestra Constitución.
El Gobierno de España es el responsable de ejercer sus competencias para asegurar que el sistema público no se vea afectado por “actuaciones” de distintas administraciones, ya que la función pública se ejerce por mandato constitucional y son nuestro sistema parlamentario, como poder legislativo, y el Gobierno como detentador del poder Ejecutivo, quienes deben velar porque el modelo público ofertado garantice la cohesión social, y en el caso concreto de la Educación, también la igualdad de oportunidades.
El tercer poder del Estado, el Judicial, en su independencia, también debe amparar el bien común y el interés general, y por tanto ofrecer amparo al sistema público, sea educativo, sanitario o de seguridad, ya que ellos también son parte de ese sistema público, y por ello también son funcionarios ( los jueces, los fiscales, los abogados del Estado, los inspectores de Hacienda, los registradores de la Propiedad, los notarios, los militares, los policias, los médicos, los profesores y maestros…) Es tan impresionante el número de cuerpos de funcionarios del Estado, que parece increíble que todavía haya dudas en la enorme capacidad que tiene el Gobierno para mantener la cohesión social a poco que se lo proponga.
El único modelo educativo que responde a valores sociales generales y de bien común es el representado por la escuela pública, por eso este servicio se reserva a funcionarios públicos, de forma que siempre supediten su actuación docente a los valores constitucionales y al interés general[2].
Si en los cargos de confianza de las distintas administraciones autonómicas o locales, existen funcionarios públicos, debe observarse si en el desarrollo de sus atribuciones “contribuyen al bien común e interés general”, empezando por su apoyo al sector público del que son parte, o se alejan por lealtades personales de su compromiso personal con los valores constitucionales, y en este caso, si existe perjuicio o daño del servicio público a causa de sus actuaciones, que todo ello es causa de apercibimiento.
Todo el sistema público debe garantizar nuestro sistema de libertades, derechos y deberes, de nuestra sociedad democrática, al amparo de lo establecido en nuestra Constitución.
FINAL:
Todos los que nos sentimos y somos funcionarios públicos docentes, prestamos nuestros servicios en un sistema público, del que somos valedores con nuestra actuación, y del que somos acreedores, por cuanto la sociedad para ello nos reconoce y nos paga, debemos por lo mismo repudiar a cuantos atentan contra el sistema público, ponen en peligro el bien común o supeditan otros intereses al interés general, y más si sobre ellos recae además la condición de funcionarios, porque en su caso suman a su mala actuación, la traición a todos sus compañeros.[3]Si estos funcionarios sinceramente piensan que tanto la gestión como la iniciativa privada, superan con creces la eficacia de la gestión pública, si además consideran que la calidad del servicio se mejora cuando se paga individualmente y no cuando es resultado de la solidaridad social, si además creen que la libertad de los padres para elegir centro educativo esta por encima de la libertad de todos para aspirar a la igualdad de oportunidades, o si consideran que sus lealtades personales e ideológicas están por encima de su lealtad constitucional, en fin, si están dispuestos a ofertar lo público al mejor postor y a confiar más en la ley del mercado que en la justicia distributiva, entonces, por favor, que se consagren a sus empresas privadas, pero que dejen sus puestos, porque ya no son “funcionarios” en sus corazones ni funcionan como tales sus cabezas.
[1] El Estado Español es el Estado de las Autonomías, y por tanto no hay Estado Central, sino Gobierno de España, que muchos confunden con Estado Central, y no es lo mismo. La única Jefatura de Estado en España, por definirse como Reino, es la que representa el Rey, que la ejerce como monarquía parlamentaria definida en nuestra Constitución. [2] Lo mismo sucede con cualquier otro servicio público: Sanidad y Seguridad Ciudadana, por ejemplo. [3] Comprobad quienes firman en Educación la “venta” de centros públicos a la iniciativa privada, por muy concertada que esta sea.
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