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Estatutos

Revista digital del Forum Europeo de Administradores de la Educación de Madrid

 

ESTATUTOS DEL FORUM EUROPEO DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

PREÁMBULO

 CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES.

Art.   1º   Denominación.

Art.   2º   Personalidad Jurídica.

Art.   3º.  Domicilio, ámbito de actuación y lengua de comunicación.

Art.   4º.  Duración.

Art.   5º.  Fines de la Federación.
Art.   6º.  Actividades.

 CAPITULO II. DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

Art.   7º.  Capacidad.

Art.   8º.  Derechos de las Asociaciones federadas y  de sus representantes.

Art.   9º.  Deberes de las Asociaciones federadas y de sus representantes.

Art. 10º.  Pérdida de la condición de miembro de la Federación y causas de la baja.

Art. 11.   Régimen disciplinario y sancionador.  

 CAPITULO  III.  DE LOS  ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA  FEDERACIÓN: EL CONSEJO GENERAL

Art. 12º.  Naturaleza del Consejo General.

Art. 13º.  Competencias del Consejo General.

Art. 14º.  Composición y requisitos de los miembros del Consejo General.

Art. 15º.  De las reuniones del Consejo General.

Art. 16º.  Convocatoria del Consejo General.

Art. 17º.  Constitución  y validez de los acuerdos.

 CAPITULO IV. DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO:  LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18º.  Naturaleza y composición de la Junta  Directiva: cargos elegibles.

Art. 19º.  Acceso y desempeño de los cargos de la Junta Directiva.

Art. 20º.  Duración del mandato de la Junta Directiva.

Art. 21º.  Competencias de la Junta Directiva.

Art. 22º.  Reuniones de la Junta Directiva.

 CAPÍTULO  V ORGANOS UNIPERSONALES

Art. 23º.  El-la Presidente-a.

Art. 24º.  El-la Vicepresidente-a.

Art. 25º.  El-la Secretario-a.

Art. 26º.  El-la Tesorero-a.

Art. 27º.  El-la Corresponsal.

 CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DEL  FORUM  ESTATAL Y SU RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 28º . Patrimonio  y recursos económicos.

Art. 29º.  Beneficio de las actividades.

Art. 30º.  Cuotas.

Art. 31º.  Disposición de fondos.

 CAPÍTULO VII    DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 32º.  Causas de Disolución y entrega del remanente.

Art. 33º.  Liquidación.

 CAPÍTULO VIII  RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 34º.  Resolución extrajudicial de conflictos.


 

 

Forum Europeo de Administradores

de  la Educación del Estado Español

www.feae.org

 Por una escuela de todos para todos

 ESTATUTOS DEL FORUM EUROPEO

DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN  EN EL  ESTADO ESPAÑOL

 

PREÁMBULO

 Los Foros Europeos de Administradores de la Educación autonómicos y/o territoriales del Estado español, conscientes de su responsabilidad social, decidieron en Granada con fecha 25 de Noviembre de 1995, y al amparo de la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, de Asociaciones, la constitución como Federación de aquellos, del Forum Europeo de Administradores de la Educación en el Estado Español, que, representa y asume de forma unitaria sus intereses comunes y generales  por delegación de las Asociaciones citadas. Como principio esencial a esta federación, se proclama el respeto máximo a la autonomía de las Asociaciones miembro, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en estos Estatutos.

 Producido, en desarrollo del artículo 22 de la Constitución, un cambio legislativo que deriva directamente de la concepción de nuestro Estado como social y democrático de derecho, procede, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, adaptar los estatutos vigentes en nuestra Federación al nuevo marco normativo.

En su virtud, reunido el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada al efecto el día 26 de Abril de 2.003 en Madrid  para la adaptación de los estatutos vigentes a la normativa referida, aprueba por unanimidad el siguiente texto:

 

CAPITULO  I :

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, DURACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES.

 

Art. 1º Denominación

 Con la denominación de "FORUM EUROPEO DE ADMINISTRADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO ESPAÑOL", en lo sucesivo Federación, se constituye una Asociación privada, de carácter federativo y sin ánimo de lucro, para la representación, coordinación e información de actividades generales y comunes a las Asociaciones que, con el mismo nombre y los mismos fines, se constituyan en el ámbito autonómico, en relación con la administración, gestión y Asociación educativa, que se acoge al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y a lo dispuesto en  la legislación vigente.

Art. 2º Personalidad Jurídica

 El Forum tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de los fines que se propone. Se regirá por el contenido de los presentes Estatutos, por lo que pueda establecerse, en su caso, en sus Normas de Funcionamiento Interno, por las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de decisión y subsidiaria y supletoriamente por la legislación que corresponda.

 Art. 3º. Domicilio, ámbito de actuación y lengua de comunicación.

 1.       La Federación tendrá su domicilio oficial  en la sede del Departamento de Pedagogía y Didáctica de la Universidad Autónoma de Barcelona, campus universitario de Bellaterra, CERDANYOLA DEL VALLÉS, 08193 BARCELONA. El Consejo General podrá acordar el cambio de domicilio.

 2.       El ámbito territorial de la Federación se extiende a todo el territorio del Estado español. No obstante, para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer las relaciones que estime pertinentes con otras Asociaciones de ámbito distinto.

 3.       Las lenguas oficiales de la Federación serán las propias de las Comunidades Autónomas a las que corresponda el ámbito territorial de las Asociaciones federadas. No obstante, las comunicaciones de carácter general se redactarán en castellano, pudiendo redactarse, además, en las lenguas propias de las comunidades autónomas.

 Art. 4º. Duración.

 La Federación, constituido  por tiempo indefinido, podrá disolverse y quedar extinguido por las causas previstas en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y de acuerdo con los requisitos establecidos en los mismos.

 Art. 5º.  Fines de la Federación.

 Los fines fundamentales de la Federación son:

a)       Promover la reflexión en materia de administración, gestión y Asociación educativas.

b)      Establecer y desarrollar contactos entre personas y entidades interesadas en materia de administración educativa a fin de llevar a cabo actividades en el campo de la educación y la cultura.

c)       Promover la colaboración y participación de los Foros autonómicos que se integren en el Federación, sirviendo de cauce para su representación e integración en el Forum de Europa.

d)      Facilitar el intercambio de información, experiencia e investigación en materia de Asociación, gestión y administración educativas en todo el ámbito territorial del Estado entre los Foros Europeos autonómicos y entre los países europeos interesados.

e)      Promover la formación de grupos que desarrollen actividades relacionadas con el ámbito de la administración, gestión y Asociación educativas.

f)         Mantener vínculos con Asociaciones internacionales con objetivos similares y facilitar entre las mismas los intercambios y actividades pertinentes relacionadas con la materia.

g)      Participar en las actuaciones dirigidas a impulsar la renovación pedagógica y la mejora de la calidad educativa.

h)       Planificar en colaboración con los foros autonómicos la realización de actividades de formación continua dirigida al profesorado de los distintos niveles y etapas educativas y a otros profesionales que intervienen en el sistema educativo, mediante gestión propia o convenida con otros organismos, entidades o Asociaciones, públicos y privados.

i)         Realizar las actividades que, en el ámbito de los Estatutos, tiendan a conseguir los objetivos y finalidades fijados en los párrafos precedentes.

 Art. 6º.  Actividades

 Para el cumplimento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

a)        Representar a la Federación, a través de su Junta Directiva, en los órganos de consulta y de gobierno que las Administraciones educativas del Estado Español tienen establecidos en materia de participación en la programación general de la enseñanza.

b)       Organizar periódicamente, mediante delegación al Foro correspondiente, unas Jornadas de carácter estatal para el debate y la reflexión sobre los temas relacionados con la administración gestión y Asociación educativas en todos sus niveles.

c)        Formar grupos de trabajo, a nivel estatal, para el estudio, debate, análisis de la situación y para elaborar propuestas sobre temas de interés y de actualidad en el campo de la Asociación y la administración educativa y cualquier otro que el Consejo General considere de interés

d)       Editar  la Revista “Asociación y Gestión Educativa” y otras publicaciones.

e)       Mantener la página corporativa en la WEB para informar a los asociados y no asociados de las actividades propias, de las actividades de los Foros autonómicos y de las del Forum europeo

f)          Mantener las reuniones  fijadas por los Estatutos o por la planificación anual de los Órganos de Gobierno del  Federación.

g)       Atender las consultas que realicen las distintas Asociaciones federadas.

h)        Colaborar con los Foros Autonómicos en sus peticiones ante las diversas administraciones.

i)          Informar sobre las actividades realizadas por el Federación y por el  Forum Europeo

j)          Cualquier otra que pueda contribuir al desarrollo de sus fines.

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CAPITULO  II  

DE LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

 Art. 7º. Capacidad

 1.       Podrán ser miembros de pleno derecho del Federación, los Forum Europeos de Administradores de la Educación autonómicos que, estando legalmente constituidos e inscritos en el Registro correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación, siempre que acepten y estén dispuestos a observar los presentes Estatutos.  

2.       Para adquirir la condición de miembro de pleno derecho del Federación las Asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Presidencia de aquella y  su admisión será aceptada o denegada por el Consejo General, que deberá resolver la solicitud dentro de las dos siguientes reuniones que celebre a partir de la formalización de la misma.  

 3.       En todo caso, junto a la solicitud de admisión deberán aportar los siguientes documentos:

a)        Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación.

b)       Certificación del Registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación interesada.

c)        Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación, celebrada de conformidad con lo establecido por sus Estatutos, donde conste la voluntad de la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos del Federación.

d)       Relación nominal de asociados.

4.       Si el Consejo estimara que la Asociación solicitante no reúne los requisitos establecidos para su incorporación a la federación, deberá comunicarlo, dentro del plazo señalado en el apartado 2 del presente artículo, mediante escrito certificado con acuse de recibo, en el que se hagan constar los motivos de la denegación, a fin de que la Asociación solicitante pueda hacer uso de su derecho ante el órgano competente.

5.       No podrá federarse más de una Asociación por Comunidad Autónoma

6.       La condición de miembro asociado del  Federación es intransmisible.

Art. 8º.  Derechos de las Asociaciones federadas y  de sus representantes

 1.       Los  derechos que corresponden a las Asociaciones federadas son los siguientes:

a)       Designar y revocar a los representantes que les correspondan en el Consejo General.

b)      Participar en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir  al Consejo General, de acuerdo con los Estatutos.

c)       Participar en las actividades de la Federación, de los foros europeos y del Forum Europeo.

d)      Ser informadas de las actuaciones de la Federación y del Forum Europeo, de sus estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades. El acceso a toda la información se llevará a efecto a través de los órganos de representación.

e)      Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f)         Impugnar los acuerdos de los órganos del Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

g)      Utilizar los servicios del Federación, a través de sus órganos de representación en la forma en que se determine en las Normas de Funcionamiento.

h)       Formular sugerencias y peticiones a través de sus órganos de representación a los órganos de gobierno del Federación.

i)         Aquellas otras que se deriven del cumplimiento de los presentes estatutos y de la normativa vigente en materia de Asociaciones y federaciones

2.       Para poder representar a una Asociación federada en los órganos de gobierno y representación del  Federación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso-a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

3.       Son derechos de los representantes de las Asociaciones federadas en el Consejo General:

a)       Ser elegidos-as para cargos directivos y de representación.

b)      Elegir a los cargos elegibles de  la  Junta Directiva de la Federación y refrendar, en su caso, a los propuestos por el Presidente.

c)       Informar y ser informados de la actuación de los órganos de la Federación y de las cuestiones que afecten a las Asociaciones que representen.

d)      Participar en las votaciones y formación de acuerdos de los órganos para los que hayan sido elegidos-as.

e)      Intervenir en la gestión administrativa y económica del Federación, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Art. 9º. Deberes de las Asociaciones federadas y de sus representantes

 1.       Los deberes de las Asociaciones miembros son:

a)       Compartir las finalidades del  Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Ajustar su actuación a lo previsto en los presentes Estatutos:

c)       Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de decisión y de gobierno del Federación.

d)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones acordadas por el Consejo General que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación para contribuir al sostenimiento del Federación.

e)      Prestar la colaboración necesaria a las actividades del Federación, sin entorpecerlas, directa o indirectamente, en ningún caso.

f)         Facilitar la información que no sea de carácter reservado, siempre que sea requerido para ello por la Federación.

 

2.       Son deberes de los representantes de las Asociaciones federadas:

a)       Participar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º-3.b, en la elección y refrendo de los miembros de la Junta Directiva del Federación.

b)      Desempeñar los puestos para los que fueran elegidos-as.

c)       Asistir a las reuniones a que fuesen convocados-as.

d)      Respetar en su actuación lo establecido en las disposiciones legales, los Estatutos y los acuerdos de los órganos del Federación.

 

3.       El incumplimiento por los representantes de los anteriores deberes, será imputable a la Asociación representada, salvo que ésta los sustituya a requerimiento del Consejo General del Federación.

 Art. 10º. Pérdida de la condición de miembro del Federación y causas de la baja.

 Serán causas de baja y de pérdida de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación las siguientes:

a)       La propia voluntad de la Asociación interesada, comunicada por escrito al Presidente-a, sin derecho a percibir la participación patrimonial inicial ni ninguna otra aportación económica.

b)      La suspensión o disolución de la Asociación por la autoridad judicial competente.

c)       El impago de la cuota anual durante un ejercicio económico, previo apercibimiento y tras pasar dos meses desde la comunicación  remitida por la Federación.

d)      La sanción de separación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de los presentes Estatutos.

e)      En los dos últimos supuestos será exigible la cuota que corresponda al ejercicio en curso.

 Art. 11º. Régimen disciplinario y sancionador.  

 1.       Las faltas cometidas por las Asociaciones federadas se clasificarán y sancionarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo que se establezca en las Normas de Funcionamiento Interno

 2.       La facultad de calificar y sancionar las faltas corresponde al Consejo General, quien en todo caso habrá de oír a la Asociación interesada, admitiéndosele cuantas pruebas proponga, en el caso de sanción por faltas graves y muy graves.

 3.       La separación de la Federación de las Asociaciones  miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a)        Cuando deliberadamente la Asociación miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines del Federación.

b)       Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y  representación del Federación.

 4.       La decisión de separar a una Asociación asociada de pleno derecho surtirá efecto desde el momento de la adopción del acuerdo en tal sentido por parte del Consejo General.

 5.       En cualquier caso para acordar la separación de una Asociación federada por parte del Consejo General, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la Asociación afectada.

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CAPITULO  III. 

DEL  ÓRGANO DE GOBIERNO: EL CONSEJO GENERAL

 

Art. 12º. Naturaleza del Consejo General

 El Consejo General, denominación de la Asamblea General de esta Asociación, es el órgano supremo de gobierno del Federación, integrado por todas las Asociaciones federadas por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

   Art. 13º. Competencias del Consejo General

 1.       El Consejo General, dentro del inexcusable respeto a la autonomía de cada una de las Asociaciones federadas, tiene facultad plena en todas las materias que interesen a los fines de la Federación.

 2.       Corresponde al Consejo General:

a)       Establecer las líneas generales de actuación que permitan al  Federación cumplir sus fines

b)      Aprobar los programas y planes de actuación de la Federación.

c)       Controlar  la gestión y la actividad de la Federación, y adoptar los acuerdos relativos a la representación y defensa de los intereses de sus miembros.

d)      Aprobar y modificar los Estatutos, así como aprobar o modificar las Normas de Funcionamiento Interno y disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Federación.

e)      Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva de la Federación.

f)         Elegir y destituir a los cargos electos de la Junta Directiva de la Federación.

g)      Aprobar el nombramiento o cese de los cargos no electos de la Junta Directiva de la Federación a propuesta del-la  Presidente-a.

h)       Aprobar la Memoria, Balance, Cuentas de Resultados y Presupuesto de la Federación, así como aprobar y modificar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que las Asociaciones federadas habrán de satisfacer.

i)         Decidir en todos los asuntos que afecten al patrimonio de la Federación, pudiendo realizar todo tipo de actos de administración o de disposición sobre el mismo.

j)         Adoptar acuerdos sobre la disolución y liquidación de la Federación, así como su fusión o Asociación con entidades de la misma naturaleza, y asimismo la aprobación de la integración, Asociación o establecimiento de fórmulas de colaboración con otros organismos de ámbito superior.

k)       Decidir la interposición de toda clase de acciones, reclamaciones y recursos, que afecten al desenvolvimiento, competencias o intereses de la Federación.

l)         Aprobar o rechazar el ingreso de nuevos miembros y expulsar en su caso a las Asociaciones miembros.

m)     Constituir el Consejo editorial y elegir al Director del Consejo de Redacción de la Revista "Asociación y Gestión Educativa”.

n)       Responsabilizarse de las publicaciones que correspondan a la Federación.

o)      Convocar y apoyar la celebración de las Jornadas de ámbito estatal que puedan promoverse.

p)      Representar a la Federación, a través de su Presidente, en el  Steering Committee Europeo.

q)      Presentar, a través de su Presidente o del corresponsal, propuestas e iniciativas de interés de las diversas Asociaciones federadas ante el Steering Committee de Europa.

r)        Representar los intereses de la Federación, a través de su Presidente, ante las autoridades y demás instituciones del Estado.

s)       Cualesquiera otros que sirvan al cumplimiento de los fines de la Federación.

 

3.       La relación de las facultades indicadas en el apartado anterior  tiene carácter  enunciativo, y no supone ningún tipo de limitación de las atribuciones que corresponden al Consejo General como órgano supremo de la Federación en todos los asuntos que afectan al mismo.

Art. 14º. Composición y requisitos de los miembros del Consejo General.

 1.       El Consejo General está constituido por los representantes de todas las Asociaciones federadas de pleno derecho de acuerdo con los presentes Estatutos. Los miembros del Consejo General serán designados por cada Asociación federada y la condición de representante en el mismo se pierde por renuncia o por acuerdo de la Asociación federada a quien represente.

 2.       El número máximo de representantes en el Consejo General será de dos miembros por cada Asociación federada, más el Presidente y Vicepresidente y los miembros de la Junta Directiva de la Federación.

 3.       La Federación, es absolutamente independiente de los poderes públicos y de los partidos políticos, por ello, no podrán desempeñar el cargo de Presidente-a, ni de Vicepresidente-a:

a)       Quienes ostenten un cargo de libre designación de nivel superior al de jefatura de servicio en las Administraciones Públicas.

b)      Quienes resulten elegidos para el desempeño de cargos de representación, sea en las Cortes Generales del Estado, o en el Órgano parlamentario de la Comunidad Autónoma.

c)       Quienes desempeñen el cargo de miembros de los Comités directivos o de responsables de las Secretarías, o cualesquiera otros órganos decisorios de un partido político.

d)      En caso de duda y siguiendo este principio, el Consejo General resolverá la existencia o no de la incompatibilidad.

 Art. 15º. De las reuniones del Consejo General.

 1.       Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias y extraordinarias, y serán convocadas por el-la Presidente-a de la Federación.

 2.       El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año, una de ella, obligatoriamente, dentro de los tres primeros meses, para examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, que incluirá la Memoria, el Balance, las Cuentas de Resultados y Presupuesto del ejercicio anterior, así como la propuesta del Presupuesto para el ejercicio corriente

 3.       Además de los asuntos señalados en el párrafo anterior y, en su caso, la elección de Presidente-a o Vicepresidente-a, podrán ser incluidos en el Orden del Día cuantos asuntos estime conveniente la Presidencia y obligatoriamente un capítulo especial de Ruegos y Preguntas.

 4.       Toda sesión del Consejo General que no sea la prevista en el apartado 2 de este Artículo tendrá carácter de extraordinaria. El Consejo General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, bien a instancias de su Presidente-a, o bien, a requerimiento de, al menos, un tercio de las Asociaciones miembros.

 5.       En cualquiera de estos casos el-la Presidente-a habrá de proceder a la convocatoria del Consejo General para que celebre sesión dentro de los treinta días siguientes a la recepción del escrito de solicitud o a la adopción de la decisión correspondiente. Deberán incluirse obligatoriamente en el Orden del Día las cuestiones que se soliciten por parte de las Asociaciones federadas, siempre que se  hayan comunicado a la Presidencia con una antelación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la sesión. .

 6.       No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Consejo se entenderá convocado y quedará válidamente constituido, de modo extraordinario, para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los representantes de la totalidad de Asociaciones federadas y acuerden por unanimidad la celebración del Consejo General.

 Art. 16º. Convocatoria del Consejo General

 1.       Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias,  del Consejo General deberá realizarlas el-la Presidente-a de la Federación, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha en que esté prevista su celebración, mediante notificación escrita, siendo admisible el fax o correo electrónico, dirigida a todos los miembros de dicho Consejo, salvo lo previsto en el Art. 15º-6.

 2.       La convocatoria expresará el día, hora, y lugar de la reunión, así como el orden del día.

 3.       El-la Secretario-a redactará el Acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al inicio de cada sesión del Consejo General se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Si fuera necesario por razones de urgencia,  el Acta podrá ser aprobada en los quince días siguientes a la sesión por dos interventores nombrados al efecto por el Consejo General.

 Art. 17º. Constitución  y validez de los acuerdos 

 1.       El Consejo General quedará constituido válidamente en primera convocatoria cuando concurran a él, presentes o representados, la mayoría de sus componentes; y en segunda convocatoria, a celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar, cuando asistan  un mínimo de un tercio  de las Asociaciones federadas. 

 2.       En la reuniones del Consejo General corresponde a cada Asociación federada un voto por cada 50 asociados o fracción. Una Asociación podrá delegar por escrito  sus votos, para uno o todos los puntos del orden del día, en la Asociación que considere o en el-la Presidente-a de la Federación. La delegación habrá de ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión del Consejo. Ningún miembro del Consejo General podrá ostentar por delegación, más de dos representaciones de Asociaciones.

 3.       Con independencia de lo anterior, cada Asociación federada podrá delegar su representación en otro miembro de su propia Asociación en lugar del representante titular.  Dicha delegación habrá de ser igualmente conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión del Consejo.

 4.       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

 5.       No obstante, requerirán mayoría cualificada que resultará cuando del conjunto de votos posibles, los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a

a)        la disolución y liquidación de la Federación,

b)       la modificación de los Estatutos,

c)        la aprobación de fusiones o Asociaciones con entidades de la misma naturaleza,

d)       la aprobación de la integración, Asociación o colaboración con otros organismos de ámbito superior,

e)       la disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto el Consejo General  correspondiente.

6.       Todas las Asociaciones miembros quedarán sujetos a los acuerdos del Consejo General, incluso las ausentes, las disidentes y las que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

  7.       Las sesiones del Consejo General estarán presididas por el-la Presidente-a ó, en su caso, por el-la Vicepresidente-a, actuando como secretario de la sesión el-la Secretario-a de la Junta Directiva de la Federación. A falta de ellos, el propio Consejo designará entre los asistentes las personas que deban desempeñar tales cargos en la sesión de que se trate.

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CAPITULO IV

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y  FUNCIONAMIENTO: LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 18º.   Naturaleza y composición de la Junta  Directiva

 1.       La Federación que será regida, administrada y representada por el órgano de representación denominado Junta Directiva de la Federación, estará formada por el-la Presidente-a, Vicepresidente-a, Secretario-a, Tesorero-a, Corresponsal, más otro número impar de vocales uno los cuales será el-la directora-a del Consejo de Redacción de la revista “Organización y Gestión Educativa”.

 2.   Son cargos elegibles de la Junta Directiva el-la Presidente-a, el-la Vicepresidente-a y el-la Corresponsal. El resto de los componentes de la Junta Directiva, lo serán a propuesta del-la Presidente-a, aceptados o rechazados por el Consejo General.

 Art. 19º. Del acceso y desempeño de los cargos de la Junta directiva

 1.       Cualquier representante de una Asociación miembro podrá presentarse a los cargos elegibles de la Junta Directiva, siendo requisitos imprescindibles, con carácter general: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso-a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en estos estatutos

 2.       Además, con carácter específico a los cargos  de Presidente-a y Vicepresidente-a de la Federación sólo podrán acceder las personas en quienes concurra la condición de ser o haber sido Presidente-a de alguna de las Asociaciones federadas,  previa declaración de disponibilidad personal y compromiso de aceptación. Los-as candidatos-as, previamente  a la elección, deberán presentar un proyecto básico de dirección ante el Consejo General.

 3.       La elección del-la Presidente-a y Vicepresidente-a de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de las Asociaciones federadas del Consejo General.

 4.       El-la Vicepresidente-a accederá a la Presidencia una vez finalice el mandato del-la Presidente-a, siendo ratificado por la mayoría cualificada de los miembros del Consejo.

 5.       En caso de que el-la Vicepresidente-a no sea ratificado o renuncie a la Presidencia, el Consejo General elegirá por mayoría simple, una nueva Presidencia entre sus miembros, de acuerdo a las condiciones del apartado 2.

 6.   El ejercicio de los cargos será sin remuneración, salvo los gastos por representación de la    Federación, siempre que esta dispusiera de fondos.

 Art. 20º . Duración del mandato de la Junta Directiva

 1.       Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos-as, sucesiva y exclusivamente, por otro nuevo período de igual duración.

 2.       El cese en el cargo antes de acabar el término reglamentario podrá producirse por :

a)        Dimisión voluntaria presentada por el interesado-a mediante escrito motivado.

b)       Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo

c)        Sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.

d)       Causar baja en la Asociación de procedencia.

3.       Las vacantes de los miembros no electos que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán a propuesta del-la Presidente-a  en la primera sesión que se celebre del Consejo General. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta el próximo  Consejo General, con un-a miembro del  Forum Autonómico para los cargos vacantes .

Art. 21º.  Competencias de la Junta Directiva

La  Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a)        Ostentar y ejercer la representación de la Federación.

b)       Dirigir  y administrar de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por el Consejo General , de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices generales que este  establezca.

c)        Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

d)       Proponer al Consejo General la admisión de nuevas Organizaciones, llevando la relación actualizada de todas las Asociaciones federadas.

e)       Proponer al Consejo General el establecimiento de las cuotas que las Asociaciones miembros tengan que satisfacer.

f)          Convocar el Consejo General y controlar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.

g)       Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por el Consejo General en el plazo de un mes.

h)        Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Consejo General  para que los apruebe, y confeccionar y proponer los presupuestos del ejercicio siguiente.

i)          Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Federación.

j)          Efectuar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la Federación.

k)        Elaborar la Memoria anual de actividades de la Junta Directiva y someterla a la aprobación del Consejo General.

l)          Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en el primer Consejo General subsiguiente

m)      Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos al Consejo General.

 Art. 22º .  Reuniones de la Junta Directiva

 1.       La Junta Directiva, convocada previamente por el-la Presidente-a o persona que le sustituya, se reunirá  en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser inferior a dos reuniones anuales. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

 2.       Las reuniones de la Junta quedarán válidamente constituidas con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

 3.       Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del-la  Presidente-a y del-la Secretario-a o de las personas que los sustituyen.

 4.       Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto del-la Presidente-a, que será de calidad.

 5.       Los acuerdos constarán en el Libro de Actas, debiendo leerse al inicio de cada sesión, el acta de la sesión anterior, para su aprobación o rectificación.

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CAPÍTULO  V

ORGANOS UNIPERSONALES

Art. 23º.  El-la Presidente-a

 1.       El-la Presidente-a de la Federación, elegido por el Consejo General, será el-la Presidente-a de la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones:

a)       Dirigir y representar legalmente al Federación por delegación del Consejo General y de la Junta Directiva.

b)      Convocar, presidir y dirigir los debates de las sesiones del Consejo General y de la Junta Directiva.  

c)       Firmar las convocatorias de las reuniones del Consejo General y del órgano de representación.

d)      Ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos del Consejo General

e)      Proponer para su nombramiento  y, en su caso, de cese, a los miembros no electos de la  Junta Directiva,  otorgando a su favor las facultades y poderes que juzgue convenientes, con sujeción a los Estatutos y los requisitos que determine el Consejo General.

f)         Proponer al Consejo General la aprobación de la Memoria, Balance, Cuentas de resultados y Presupuesto, así como la modificación de Estatutos, las posibles fusiones o Asociaciones, incorporaciones y colaboración con otras entidades, y la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g)      Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, y visar pagos e ingresos confeccionados por el-la Tesorero-a.

h)       Proponer la aprobación o rechazo del ingreso de nuevos miembros.

i)         Representar a la Federación en juicio y fuera de él, pudiendo al efecto otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios.

j)         Visar las Actas levantadas de las sesiones del Consejo General.

k)       Visar actos y certificados confeccionados por el-la Secretario-a.

l)         Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y de las Normas de Funcionamiento Interno, así como por la ejecución de los acuerdos del Consejo General.

m)     Ostentar la representación del Federación, de acuerdo con el protocolo que se establezca por el Consejo General, en aquellos actos y jornadas que cada foro territorial organice.

n)       Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue el Consejo General.

2.       El cargo de Presidente-a de la Federación será incompatible con el desempeño del cargo de Presidente-a de alguna de las Asociaciones federadas. Caso de que fuera nombrado como Presidente-a de la Federación quien ostente en ese mismo momento la condición de Presidente-a de una Asociación federada, el-la designado-a deberá cesar automáticamente como Presidente-a de la Asociación federada a fin de ejercer la presidencia de la  Federación.

3.       El cargo de Presidente-a se podrá ejercer durante dos períodos consecutivos.    

Art. 24º.  El-la Vicepresidente-a.

 1.       El-la Vicepresidente-a  en los casos de ausencia o de enfermedad del-la Presidente-a le sustituirá con las mismas facultades.

 2.       Sin perjuicio de lo anterior, el-la Presidente-a podrá delegar en el-la Vicepresidente-a parte de sus facultades, dentro de los límites y con los requisitos que establezca el Consejo General.

 3.       En el supuesto de excepcionalidad de renuncia motivada, cese o vacante de la Presidencia ocupará la misma el-la Vicepresidente-a de la Federación, sometido a las mismas incompatibilidades que el-la Presidente-a, hasta que se produzca nueva elección.

 Art.  25º.  El-la Secretario-a.

 1.       El-la  Secretario-a de la Federación tendrá las siguientes funciones:

a)       Custodiar la documentación.

b)      Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno  y representación

c)       Registrar la documentación recibida y enviada.

d)      Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.

e)      Actualizar la relación de las Asociaciones miembros federadas y asociados.

f)         Cualquier otra atribución delegada por el-la Presidente-a, la Junta Directiva o por el Consejo General.

2.       En el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de otros que estime necesarios o convenientes, tendrá a su cargo los siguientes libros básicos,:

a)       Libro de Registro actualizado, donde figuren las altas y bajas de las Asociaciones federadas.

b)      Libro de Actas del Consejo General.

c)       Libro Diario.

d)      Libro de Inventario y Balances.

 

3.       El-la Secretario-a asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto, salvo que coincida la condición de representante de una de las Organizaciones federadas en dicho Consejo.

 4.       El-la Secretario-a, en caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.

 Art.  26º.  El-la Tesorero-a.

 1.       El-la Tesorero-a tendrá las siguientes funciones:

a)       Control y custodia de los recursos de la Federación.

b) &nbs